Prohibir celulares al sufragar, no tiene base en las leyes, según analistas  

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador prohibió a los electores votar con el celular en la mano durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales a desarrollarse el domingo 13 de abril de 2025. Según analistas, la resolución es inaplicable porque no habrá normas para sustentar la sanción.

Situación

El mandatario y candidato a la reelección, Daniel Noboa, solicitó al CNE emitir una resolución para prohibir el uso de celulares en los recintos electorales por presuntos actos de intimidación a los votantes. El jueves 13 de marzo de 2025, acogió el pedido. La multa podría oscilar entre USD 9.870 hasta 32.900; es decir, de 21 a 70 salarios  básicos unificados y/o derechos políticos.

A decir del abogado constitucionalista y exdirector de la Delegación Provincial del CNE Loja, Daniel González Pérez, es una decisión inédita y arbitraria que comete el CNE, la Constitución de la República en el artículo 76 establece que para “sancionar a una persona a través de una infracción, esta debe estar a nivel de la Carta Magna no de un reglamento o una decisión de la entidad”. También el Código de la Democracia establece que el escrutinio es público, lo cual no podría limitar a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV); el hacerlo atenta contra la libertad y la propiedad de ellos.

“El CNE ha emitido la resolución, si bien tiene la facultad, las mismas deben ser concordantes con el ordenamiento jurídico. Además, en lo logístico y operativo es imposible que pueden controlar, por ejemplo, quién va a recoger los celulares y que pasa si se pierden”, dijo.

En el caso que el elector no entrega el celular, nadie le puede limitar el voto, eso sí sería una infracción en la ley. “Lamentablemente, a menos de un mes de las elecciones, el CNE se metió en un laberinto jurídico y operativo, que al final no tendrá eficacia porque no se puede sancionar, ya que no habrá norma con la que sea sustentada”, añadió.

El jurista César Guerrero Cueva acotó que, en la práctica están restringiendo la libertad; es verdad, el voto es secreto, pero nadie le puede prohibir que no lo publique y si lo hace podrán sancionarle por la falta de la norma.

En ese sentido, también es un problema, porque la fuerza pública deberá estar controlando a los votantes el uso de los dispositivos y dejarían desprotegido a los recintos. “En definitiva desean justificar hechos de violencia que hasta el momento no han podido ser controlados en el país”, refirió.

El Código de la Democracia establece que el voto es secreto, pero la resolución es inaplicable porque no podrán coartar el derecho al sufragio solo por llevar el celular.(I).

Croninúmero

Ecuatorianos elegirán al mandatario de entre 2 listas.

Las elecciones serán el domingo 13 de abril de 2025.

La campaña electoral empezará el 24 de marzo de 2025.

El debate presidencial será el domingo 23 de marzo de 2025.

Simulacro, el domingo 06 de abril de 2025.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), este jueves 13 de marzo, resolvió “PROHIBIR el uso de dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto; y, a partir de las 17h00 horas y durante toda la jornada de escrutinio a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV), excepto a uno de sus integrantes para que pueda realizar las operaciones matemáticas necesarias para el llenado de las actas de escrutinio”.

Con esta medida el CNE busca evitar coerciones provenientes no solo desde el ámbito delincuencial, sino también desde el laboral o cualquier otro tipo de relación de poder que se pueda ejercer sobre otras personas, garantizando así un voto libre y secreto.

Esta resolución NO PROHÍBE que las y los delegados de las organizaciones políticas, representantes de los medios de comunicación y Observadores Nacionales e Internacionales, puedan registrar a través de imágenes y videos la jornada de votación y TODO el proceso de escrutinio.

Así mismo, en ningún momento se restringe el derecho que tienen los representantes de las organizaciones políticas de recibir una copia del acta de Conocimiento Público, que servirá para activar los recursos que consideren pertinentes.

Tomado de Diario CRÓNICA/Loja

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